Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
Bases Reguladoras y convocatoria de subvenciones directas, a fondo perdido, por el interés social, para ayudar al fomento de actividades comerciales, de servicio, hosteleras de restauración y otras, que se han visto obligadas a suspender o limitar su actividad con motivo de la declaración del estado de alarma por la pandemia de COVID- 19.


La presente subvención se ampara en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones. Las razones de interés público y social que llevan a la utilización de este mecanismo se justifican en la paralización de la actividad económica por el confinamiento que está provocando una situación de grave crisis en la estructura económica española en general y en el municipio de Logrosán que ha conllevado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

Para hacer frente a esta situación el Ayuntamiento de Logrosán pretende aprobar distintas líneas de ayuda y prestaciones para atender necesidades financieras de autónomos y pequeñas.

En virtud de lo expuesto, la subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular. Dado el objeto específico de la ayuda, se requiere una concesión directa, no procediendo una convocatoria pública.
Estableciéndose las siguientes BASES:

PRIMERA.- DESTINATARIO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD.

OBJETO. Esta línea de ayuda tiene por finalidad fomentar el mantenimiento de actividades comerciales minoristas, ante la crisis económica generada por el covid-19.

DESTINATARIOS.
Habrá 4 líneas de subvención directa, a fondo perdido, que se otorgarán de la siguiente forma:
1. Aquellos establecimientos que han permanecido abiertos y que han trabajado con normalidad, pero que hayan tenido una disminución de ingresos en los meses de marzo y abril de al menos el 40%, respecto a los mismos meses del año anterior (supermercados, carnicerías, gasolinera, tienda de alimentación animal, etc.)

2. Establecimientos y/o profesionales que han permanecidos cerrados durante los 15 días de la primera prórroga del estado de alarma y que han podido abrir el resto del tiempo con limitaciones y que hayan tenido una merma en sus ingresos, superior al 25 %, respecto a los mismos meses del año anterior para establecimientos y en el caso de profesionales que facturan de forma no reglada se computaría el primer cuatrimestre del año 2020 con respecto del 2019 (empresas de construcción, almacenes, talleres, etc.)

3. Establecimientos, empresas o autónomos que no hayan podido abrir en ningún momento desde el estado de alarma hasta que ha sido posible su apertura por decreto.

4. Negocios de hostelería y restauración, Casas rurales que sean primera actividad, loterías, empresas de distribución en relación con la alimentación y el sector turístico, y otros.
*En las dos primeras líneas de subvención, la disminución de ingresos se justificará con aquellos documentos contables, mercantiles, fiscales o administrativos que acrediten fehacientemente el porcentaje de merma. Caso de haberse iniciado la actividad con posterioridad a abril de 2019 se tendrán en cuenta los dos meses anteriores al Decreto del estado de alarma.
*No se podrá optar a más de una línea de subvención de las anteriormente descritas
* Sólo se admitirá una solicitud por autónomo, pyme o comunidad de bienes.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
La presente convocatoria de subvención se tramitará de forma nominativa y directa.

COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cuales quiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100 % del total de los conceptos subvencionables.

SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
A) Las subvenciones previstas en estas Bases serán consignadas en el Presupuesto General de Logrosán, mediante la modificación de crédito correspondiente dotada con ciento treinta mil euros (130.000,00 €).

B) La distribución de las ayudas consistirá en la concesión de una subvención por cada beneficiario y a fondo perdido en los términos descritos en la Base Primera, por un importe mínimo de 400 euros hasta un máximo de 1.200 euros compatibles con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria (si esto sucediera se prorrateará entre todos los solicitantes).

C) Las cuantías por línea de subvención descritas anteriormente será la siguiente:
a) Para la primera línea de subvención se establece una cuantía mínima de 400 euros.

D) Para la segunda línea de subvención se establece una cuantía mínima de 500 euros.
E) Para la tercera línea de subvención se establece una cuantía mínima de 600 euros.
F) Para la cuarta línea de subvención se establece una cuantía mínima de 700 euros.
Esta cuantía mínima se podrá ver incrementada hasta un máximo de 1.200 € en función de la situación de la justificación de cada solicitante. Ver anexo I.

TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS RÉGIMEN DE PAGO:
Debido a la urgente necesidad de afrontar los gastos por los titulares de las actividades, así como la falta de ingresos periódicos desde el cierre de la actividad, la forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el titular.
GARANTÍAS: No será necesaria la constitución de garantía alguna, por razones de interés público, social que llevan aparejadas estas ayudas.

CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS, EXCLUIDOS, OBLIGACIONES Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS:
REQUISITOS:
Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas que acogiéndose a la línea de subvención descrita en la BASE PRIMERA que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber iniciado una actividad comercial minorista, hostelera y/o de restauración u otra que se desarrolle en local o establecimiento público ubicado en el término municipal de Logrosán, con fecha anterior a la Publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020 de 18 de Marzo).

EXCLUIDOS:
1. Todos aquellos solicitantes en los que se llegue a detectar algún tipo de actuación realizada en fraude de ley, encaminada a la consecución de la subvención.

2. Además quedarán excluidos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

3. Aquellos trabajadores que se encuentren de alta en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena a jornada completa y que sus ingresos anuales brutos sean superiores a 18.000 €. En caso de encontrarse a jornada a tiempo parcial podrán optar a las ayudas deduciendo el porcentaje correspondiente de la cuantía mínima en función del tiempo de dedicación.

4. Socios cooperativistas. Actividades del sector primario.

OBLIGACIONES.
1. Los beneficiarios de la subvención concedida estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo el art.14 de la Ley General de Subvenciones, debiendo presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la Resolución:
Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento (en este último caso la deuda podrá compensarse con la ayuda concedida).
Además, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria tienen las siguientes obligaciones:

2. En el caso de trabajadores autónomos, permanecer como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en aquel que legal o estatutariamente le corresponda desde el momento de su alta.

3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4. Conservar los documentos identificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

REINTEGRO DE LAS AYUDAS
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar ,en su caso ,con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN, PLAZOS Y ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN.
TRAMITACIÓN
La presente convocatoria se tramitará directamente en el Ayuntamiento, pudiendo los beneficiarios, adelantar los documentos exigidos al correo electrónico: covid.19logrosán@gmail.com, mientras dure el estado de alarma, debiendo presentar los originales, en el registro de entrada del Ayuntamiento, una vez finalice el mismo.
PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el tabón de anuncios de la página web oficial del Ayuntamiento de estas bases y se extenderá hasta un período de 30 días naturales.
El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será hasta el 31 de enero de 2021

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN.
El órgano competente para la concesión de la subvención será la Alcaldía-Presidencia.

SEXTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será nominativa a los titulares de las actividades comerciales minoristas, hosteleras y de restauración y otra índole en el término municipal de Logrosán, hasta agotar el crédito presupuestado.
No se requerirá a los interesados la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá, en todo caso, positivas sino mediara renuncia expresa.

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIONES
RESOLUCIÓN.
Se llevará acabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos establecidos en las presentes bases, con objeto de dar agilidad al procedimiento e impulsar el pago de la subvención que es de vital importancia para la marcha de la actividad emprendedora.

NOTIFICACIÓN.
La resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, resulten, estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases (periodo de ejecución):

1. En concreto, esta subvención cubrirá todos aquellos gastos corrientes necesarios para el mantenimiento e impulso de la actividad que actualmente llevaba a cabo, distinguiendo entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. El coste de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponde.

3. Gastos de personal: si tienen contratados a personas

4. Gastos de arrendamiento en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad.

5. Gastos de suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o similares.

PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la actuación/ acción subvencionada será desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020 de 18 de Marzo) hasta el 31 de diciembre de 2020 y siempre que su actividad comercial, hostelera, recreativa o profesional, se esté desarrollando en local o establecimiento público ubicado en el término municipal de Logrosán.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación 31 de Enero de 2021.

NOVENA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la actuación/acción.
 

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.