Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS DE LOGROSÁN PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTOS PARA EL CURSO 2020-2021, CUYOS HIJOS/AS CURSEN ESTUDIOS EN EL CEIP NTRA. SRA. DEL CONSUELO.

1.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es conceder una subvención sostenida con fondos propios del Ayuntamiento de Logrosán para el alumnado empadronado y residente en el municipio de Logrosán, y a su vez matriculado en el CEIP NTRA. SRA. DEL CONSUELO del mencionado municipio, con el fin de sufragar la adquisición de libros de texto para el curso 2020-2021, y que con la misma se incremente el inventario y lotes de libros del centro escolar indicado.

2.- DOTACIÓN ECONÓMICA
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto del ejercicio económico 2020.

3.- REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Los solicitantes, para ser beneficiarios de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a)La unidad familiar debe estar empadronada en el municipio de Logrosán antes del 1 de septiembre de 2020, y los alumnos y alumnas matriculados/as en el CEIP NTRA. SRA. DEL CONSUELO de Logrosán. El beneficiario será el padre, la madre o el tutor legal del alumno o la alumna para el que se solicita la ayuda.

b)Realizar la compra de libros objeto de la subvención en establecimientos locales y disponer de la documentación justificativa de ello en los términos descritos en la base 5ª.

c)Los beneficiarios se comprometen a entregar los libros subvencionados en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en buen estado, una vez finalice el curso escolar o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos pasen a formar parte del banco de libros del centro, excepto los libros y cuadernillos no reutilizables, según el Anexo II

d)Los beneficiarios no deberán tener deudas exigibles con el Ayuntamiento de Logrosán, de tal forma que en caso contrario, formalizarán un compromiso de pago de dicha deuda, debidamente aceptada por éste.

El Ayuntamiento de Logrosán comprobará de oficio tanto el empadronamiento como la situación tributaria municipal del solicitante con respecto al Ayuntamiento.
Se podrá solicitar ayuda para cada uno de los hijos de la unidad familiar que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL SUBVENCIONABLE

a) Se consideran libros de texto los materiales impresos o en formato digital de carácter duradero que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

b) No se consideran libros de texto atlas, diccionarios o libros de lectura.

c) El material escolar no se subvenciona en esta convocatoria.

5.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento a partir del 23 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de octubre 2020. Las solicitudes deberán tener la siguiente documentación:

Solicitud de subvención conforme al modelo que figura en el Anexo I en el que se deberá especificar a qué tipo de ayuda se concurre. Se presentará una solicitud por cada hijo o hija.
- Copia del DNI o NIE en vigor, del padre, madre o tutor solicitante. En el caso de personas extranjeras que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
- Certificado del Centro Escolar de la matriculación del alumnado y nivel cursado. (Este apartado podría sustituirse si el Centro emitiese un certificado global a favor delAyuntamiento de todos los alumnos/as matriculados residentes y empadronados en el municipio de Logrosán).
- Facturas originales del gasto realizado, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Estar fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención (2020).
- Originales, en los que se hará constar además del concepto y el importe correspondiente al bien o servicio que constituya la contraprestación, los siguientes datos del vendedor:
- Número de factura o de ticket.
- Nombre y Apellidos o razón social.
- Número o Código de Identificación Fiscal.
- Dirección (calle, número y localidad).
- Sello de la empresa, firma y leyenda de “pagado” (sólo en facturas).
- Contraprestación total.
- En las mismas figurarán los datos completos del comprador (nombre, dirección y N.I.F. / N.I.E.).
- En cada factura deberá constar de forma separada el importe correspondiente al IVA, haciendo constar la base imponible y el tipo aplicado, o en su caso, la expresión “IVA incluido”.

Los documentos exigidos en el apartado anterior se presentarán cumplimentados con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, quedando excluido de dicha convocatoria.

6.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones es mediante concesión directa, al amparo de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 65 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone queodrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos.
La subvención para el alumnado de infantil será de 100 € por niño/a de 3 y 5 años y de 95 € para los de 4 años.
Por otra parte, para el alumnado de primaria serán subvencionados los libros que no pertenecen a la beca escolar (música, actividades de inglés y religión), el ayuntamiento gestionará directamente la compra de estos libros junto con la dirección del centro escolar.

7.-ABONO DE LA SUBVENCIÓN
La subvención concedida se abonará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a nombre del solicitante. Se abonará conjuntamente conforme se hayan completado todas las solicitudes presentadas.

8.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control establecidas por parte del Ayuntamiento para verificar el cumplimiento de los fines de la subvención.

c)No hacer entrega de los libros de texto cuya compra se subvenciona en el centro público en el que cursan estudios los/as alumnos/as, según lo estipulado en la base 3. c).

d)El Ayuntamiento de Logrosán tendrá potestad para investigar el adecuado cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases y verificar que no concurre ninguna de las causas de reintegro de la subvención a que se ha hecho alusión.

e)En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.


11.- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En todo lo no dispuesto en las presentes Bases se regulará de acuerdo con lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa legal de aplicación.

Logrosán, a 22 de septiembre de 2020.

EL ALCALDE
Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.

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