Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
AYUDAS DIRECTAS, POR RAZONES SOCIALES Y HUMANITARIAS, PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, POR CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19.

DECRETO

El COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la organización mundial de la salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID- 19 se ha convertido en una pandemia que ha supuesto el confinamiento de la población y el cierre de comercios, servicios y actividades.

El pasado 14 de marzo de 2020, se aprobó por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde entonces, tanto el Gobierno de la nación como de la Junta de Extremadura, han aprobado diferentes medidas para afrontar la situación de crisis sanitaria y social.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 pretende, entre otras cosas, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y por último, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado.

En concreto, les corresponde a los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL).
El artículo 22.2c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) regula la concesión directa con carácter excepcional, de aquellas subvenciones en las que se acredite razones de interés público, social, económico y humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En base a los arts. 22 LGS y 67 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en virtud de lo prevenido en el art. 21.1.m) LRBRL.


PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas directas y por razones de interés social o humanitarias para la compra de alimentos y productos de primera necesidad a familias que así lo precisen, como consecuencia de las circunstancias socio-económicas derivadas de la crisis sanitaria COVID-19, todo ello, con el siguiente detalle:

A. Definición del objeto de la subvención: concesión de ayudas directas, por razones de interés social o humanitarias, en concepto de compra de alimentos y productos de primera necesidad a familias que así lo precisen, como consecuencia de las circunstancias socio-económicas derivadas de la crisis sanitaria COVID-19.

B. Indicación del carácter singular: Las presentes ayudas son coyunturales, para paliar las consecuencias socio-económicas producidas por la pandemia COVID-19.No podrán acceder a las mismas las unidades de convivencias, máximo dos personas, que estén obteniendo Ayudas Económicas superiores al 60% del IPREM ANUAL aumentándose en un 5% por cada miembro que exceda del número del máximo de la unidad de convivencia.

C. Razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario: Actualmente, debido al cierre de negocios y actividades profesionales, ERTEs, así como todas las medidas ordenadas por el Real Decreto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas familias que habitualmente disponían de ingresos periódicos, no disponen ni dispondrán durante un tiempo indefinido de los mismos.

D. Razones que justifiquen la dificultad de convocatoria pública: Atender las circunstancias concretas de cada núcleo familiar.

E. Régimen jurídico aplicable: art. 22 LGS, art. 67 RGS.

F. Beneficiarios y modalidades de ayuda:

Se otorgará un bono de 135 € semanales por unidad familiar de 4 personas. Esta cantidad aumentará o disminuirá proporcionalmente 30 €, en función del número de miembros de la unidad familiar.

Para la concesión de la subvención se requiere que quede acreditada suficientemente la disminución de ingresos de la unidad familiar, debido a la crisis sanitaria COVID-19.
Únicamente podrán adquirirse productos alimenticios y de primera necesidad. Entre varios productos semejantes disponibles, se optará por marca blanca.

Los beneficiarios podrán acceder a todos los productos expuestos al público en sus expositores y estanterías, excepto: bebidas alcohólicas.; refrescos; snacks y aperitivos (patatas fritas, frutos secos, caramelos, chicles, golosinas, etc); productos de perfumería y cosmética (maquillajes, brochas, tintes, perfumes, colonias, maquinillas, hojas de afeitar, cuchillas, cremas, etc); bollería industrial (dulces, bizcochos, chocolate, bombones, pasteles, tartas, etc); helados.

G. Procedimiento de concesión:
1.- Solicitud del interesado, acompañada de Declaración responsable de reunir todos los requisitos de concesión de la ayuda.
2.- Informe del/ la Trabajador/a Social.
3.- Decreto de la Alcaldía de concesión de ayuda.
4.- Entrega del bono semanal, que equivale a su notificación, por lo que deberá suscribirse recibí a su entrega por el Ayuntamiento.

H. Régimen de justificación:
El beneficiario deberá aportar el ticket expedido por un establecimiento ubicado en el término municipal de Logrosán.

I.- Reintegro de las ayudas:
El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar ,en su caso ,con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

SEGUNDO.- Dar comunicación al Pleno del Ayuntamiento, en la próxima sesión que se celebre.

TERCERO.- El crédito que se habilita para estas ayudas es de 30.000 €.

CUARTO.- Aprobar las instrucciones para el trámite de ayudas de emergencia social para afectados por crisis económica derivada de la crisis sanitaria ocasionada por COVID 19 y el modelo de solicitud de la misma.

QUINTO.- Publicar las presentes el anuncio, las bases, las instrucciones y el modelo de solicitud en el tablón de anuncios de la web oficial del Ayuntamiento de Logrosán.

 

En Logrosán, a 22 de mayo de 2020

EL ALCALDE
Juan Carlos Hernández Martínez

Documentos