Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS Y VECINOS DE LOGROSÁN EN RIESGO DE VULNERABILIDAD SOCIAL, CON CARGO AL PLAN RE-ACTIVA SOCIAL.

Vista la Resolución de la Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, Dª. Rosario Cordero Martín, de fecha 17 de junio de 2020, por la que se concede al Excmo. Ayuntamiento de Logrosán una subvención de 3.600 euros, en el marco del denominado Plan Re-Activa Social cuyas normas reguladoras fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres nº 0100, de fecha 26 de mayo de 2020.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
Resuelvo aprobar las siguientes bases, por las que se regula la concesión de ayudas a familias y personas en riesgo de vulnerabilidad social debido a la crisis sanitaria COVID- 19.

Bases

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las ayudas directas, a familias y vecinos de Logrosán en riesgo de exclusión social principalmente provocado por la Covid19, cuyo destino será soporte vital, por importe de cien euros (100,00 €) por persona o unidad familiar al mes, durante un máximo de seis meses.

Estas ayudas se otorgarán a vecinos de Logrosán que requieran o precisen de esta ayuda de manera inmediata, por ausencia o insuficiencia de ingresos para afrontar una situación de urgente necesidad y sin la cual, podría producirse un deterioro o agravamiento de su situación, generando procesos de vulnerabilidad social o riesgos de exclusión.
La ayuda podrá destinarse a la adquisición de alimentos, medicinas u otros suministros vitales (luz, agua, gas…)

Estas ayudas no se pueden conceptualizarse sin la cooperación necesaria del personal técnico que trabaja en los Servicios Sociales de Base, cuya complicidad e informes sociales son fundamentales para la puesta en marcha de estas ayudas, así como el seguimiento, acompañamiento y control de todo el proceso de concesión y justificación en su caso de las mismas.
Se concederá 1 ayuda para completar el máximo de personas o familias para las que está destinada esta subvención, conforme a lo establecido en los criterios de reparto de las bases reguladoras del Plan Reactiva Social de la Diputación Provincial de Cáceres.

SEGUNDA.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad sean huérfanos absolutos
o estén emancipados por concesión judicial o de quién ejerzan la patria potestad.

2.- Figurar en el padrón de la localidad y residir legal y efectivamente en la misma, con
anterioridad al Decreto del Estado de Alarma.
Los requisitos de edad e inscripción en el padrón sólo serán exigibles a la persona
solicitante.

3.- Pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Se excluirán del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:

3.1 La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones
públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Solo se excluyen del cómputo estos ingresos. El resto de ingresos o rentas que perciba la
unidad de convivencia se tienen que computar.

En segundo lugar, para determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados
suficientes a los efectos de estas ayudas, se procederá a la suma de todos los ingresos
NETOS O LÍQUIDOS computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos
tres meses y se dividirá por tres considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 100 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.

No obstante, en aquellas unidades de convivencia de las que forme parte algún miembro con un grado de discapacidad en grado igual o superior al 65 % o que tuviera reconocido cualquier grado o nivel de Dependencia, se produce un incremento por cada miembro del 10 %.
Asimismo, si la unidad de convivencia vive en el domicilio en régimen de alquiler o en propiedad por la que debe abonar préstamo hipotecario, a los ingresos netos computados se les deducirá el 50 %.

La cuantía resultante serían los ingresos netos computables de la unidad de convivencia a efectos de determinar si cumple el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, con arreglo lo establecido en la tabla siguiente:

En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar, siendo los límites para acceder a estas ayudas los siguientes:

Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación de la solicitud y durante la percepción de la ayuda. En consecuencia, si durante la tramitación del expediente administrativo y durante la percepción de la ayuda se produce una variación de las circunstancias concurrentes a la fecha de presentación de la solicitud, aun cumpliendo los requisitos en dicha fecha, se procederá a extinguir la ayuda por desaparición de las causas que originaron la petición o a modificarla, según proceda.

TERCERA.- SOLICITUDES. PLAZO
1.- La instancia para solicitar estas ayudas, se formularán según el modelo establecido para ello, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logrosán y se presentará en el Registro de este Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 DÍAS contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Junto con la instancia, deberá acompañar la siguiente documentación a fin de acreditar los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria:

¿ FOTOCOPIA DE DNI DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA.
¿ FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA.
¿ CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Y CONVIVENCIA.
¿ CONTRATO DE ALQUILER, HIPOTECA Y JUSTIFICANTES BANCARIOS.
¿ CERTIFICADO DE INGRESOS DE LOS TRES ÚLTIMOS MESES (NÓMINAS, PRESTACIONES DEL SEXPE Y SEGURIDAD SOCIAL).
¿ DOCUMENTO ALTAS A TERCEROS PARA DOMICILIAR EL PAGO.
¿ FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS SUBVECIONADOS.

CUARTA.- INFORMES SOCIALES, PROPUESTA Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Con las solicitudes presentadas los Servicios Sociales realizarán los correspondientes informes sociales y formularán la propuesta de potenciales beneficiarios de las ayudas, estableciéndose un orden de prioridad de concesión en base al resultado final de los ingresos que se perciben respecto del IMPREM, que será la base sobre la que se emitirá la correspondiente Resolución de Alcaldía, de concesión de las ayudas.

En Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE