Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN CHEQUE- BEBÉ 2020.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la regulación jurídica de la prestación de ayudas a las familias empadronadas y residentes en Logrosán para colaborar a paliar los gastos familiares por nacimiento o adopción de niños nacidos durante el año 2020. Estos gastos, para ser subvencionados, deberán realizarse en los establecimientos comerciales de la localidad que estén adheridos al programa, con el objetivo potenciar el consumo en el municipio. Así mismo uno de los dos progenitores o tutores legales estará exento del abono de la tasa por el Servicio de Piscinas Municipales hasta que el niño cumpla tres años.
Los beneficiarios deberán reunir las condiciones que se recogen en el artículo 3.

Artículo 2. Periodo de vigencia
La vigencia de esta ayuda será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

CAPÍTULO II
Beneficiarios

Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o tutores legales de niños o niñas nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, titulares del libro de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción.
Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El menor deberá estar empadronado en Logrosán y al menos uno de los dos progenitores o el tutor legal deberán estar empadronados y tener su residencia habitual en el municipio de Logrosán como mínimo con anterioridad al 1 de julio de 2019. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al progenitor que tuviese la guarda y custodia.

2º. En caso de niños adoptados, la edad límite del menor para la obtención de la ayuda será de 2 años.

3º. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución pública.

4º. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se darán tantas ayudas como niños/as.

5º. No ser deudor ninguno de los progenitores con el Ayuntamiento de Logrosán o, en caso contrario, compromiso por escrito, aceptado por la Alcaldía, de saldar la deuda.

Artículo 4. Cuantía.
- Unidades familiares con ingresos anuales de cualquier de naturaleza inferiores a 1,5 veces el IPREM anual: 1.000 €.
- Resto de unidades familiares: 600 €.
Se incluirán en la unidad familiar a todas las personas que se constaten que efectivamente conviven en la vivienda.
La ayuda se abonará en dos pagos iguales, uno en la fecha de la solicitud y otro a los seis meses y se resolverán por orden de presentación.

Artículo 5. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del bebé y deberán realizarse en establecimientos ubicados de forma permanente en Logrosán y que cuenten con todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
- Cooperar con el ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, así como de la normativa aplicable.

El Ayuntamiento de Logrosán se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta ordenanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones judiciales que procedan.

CAPÍTULO III
Procedimiento

Artículo 7. Formalización de la solicitud.
7.1. Lugar de presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la precitada ley, las instancias, en modelo normalizado, solicitando la obtención de esta ayuda se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Logrosán.

7.2. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será como máximo de dos meses a contar desde el día del nacimiento del bebé o de la adopción del menor y siempre hasta el 31 de diciembre de 2020.
Como excepción, para los niños nacidos durante el mes de noviembre el plazo de solicitud contará hasta el 31 de enero de 2021 y los nacidos durante el mes de diciembre el plazo de solicitud se contará hasta el 28 de febrero de 2021.

7.3. Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas, adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a solicitantes. Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.
- Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del libro de familia, en concreto de aquellas páginas en que conste inscrito el matrimonio y en las que aparezca la inscripción del nacimiento de los hijos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los menores solicitantes.
- En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
- Documento acreditativo del nivel de ingresos del solicitante y del resto de miembros del núcleo familiar. Se hará mediante fotocopia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la Agencia Tributaria.
- No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará directamente este Ayuntamiento.

7.4. Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

7.5. Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental se realizará por los encargados de cualquiera de los Registros de Entrada del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otros fedatarios públicos.

Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
- La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose la documentación necesaria.
- La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al interesado.
- Una vez recibida la notificación, el interesado pasará por la Secretaría General donde se le hará entrega de un talonario del que será titular compuesta por bonos canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
- El beneficiario, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida del talonario indicando su nombre y DNI.
- Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa presentación del DNI del titular del talonario para su comprobación por parte del comerciante.

Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2021.

CAPÍTULO V
Justificación

Artículo 10. Justificación
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se hayan realizado con los bonos de la ayuda. En la factura se indicará que pertenece al programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los bonos para su comprobación no admitiéndose su fraccionamiento. El plazo para presentar al pago las facturas al ayuntamiento por parte de los comercios adheridos finalizará el 15 de julio de 2021.

CAPÍTULO VI
Compatibilidad

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedida por otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. Las dudas interpretativas que puedan surgir en la aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por Resolución de Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Logrosán, a 21 de enero de 2020.

EL ALCALDE.